De acuerdo con la Ley, los gastos deducibles son aquellos que se relacionan a la generación de ingresos de una empresa. Es decir, todos aquellos relacionados a la actividad del negocio. En el artículo séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) describe a los gastos deducibles como “gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio.
1. Los gastos deben estar relacionados a la actividad que desarrolles. En esta ocasión existen tres elementos que ayudan a determinar si un gasto es deducible:
» Se relaciona a la actividad desarrollada.» Es necesario para los fines del negocio.
» De no realizarse, pudiera afectar o entorpecer las actividades realizadas.
2. Se debe contar con una factura original (CFDI) suministrada por el proveedor del gasto que te interesa deducir.
3. Los CFDI deben contar con los requisitos fiscales obligatorios.
4- Todas las facturas deben estar obligatoriamente a tu nombre y RFC.
5- Si realizas gastos mayores a 2.000 pesos mexicanos, estos deberán estar pagados a través de cheque, tarjeta de crédito, débito o mediante transferencia bancaria.
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Algunos conceptos que las personas morales podrán deducir son los siguientes:
Sueldos y salarios: Cuando paguemos a nuestros trabajadores que hayan sido contratados en concepto de sueldos, así como las pagas extraordinarias, dietas, gastos de viaje, premios e indemnizaciones.
Impuestos: El Impuesto de Bienes Inmuebles,el Impuesto de Actividades Económicas y todos aquellos que se relacionen con nuestra actividad. También el IVA que esté directamente asociado con compras relacionadas con nuestra actividad empresarial.
Alquiler y gastos de mantenimiento: Los gastos de mantenimiento y el seguro del local también es posible deducirlo.
Gastos financieros: Nos referimos como éstos a créditos, intereses de préstamos, recargos por aplazamiento en el pago de las deudas, gastos de descuento de efectos... Las amortizaciones por el importe del deterioro del también se puede deducir.
Otro tipo de gastos: I+D (Investigación y desarrollo), suministros de electricidad, agua y teléfono, servicios bancarios, transportes, publicidad .
Adicionalmente podrás deducir
Vales de Despensa
Otorgar un beneficio de despensa, comida o incentivos es una buena opción para apoyar y motivar a los empleados. En el caso de los vales de despensa en el primer año de prestación la empresa puede deducir 47 por ciento y a partir del segundo año esto se incrementa a 53 por ciento. Algo que pocas pymes saben es que pueden decidir apoyar a sus empleados específicamente con su alimentación; así debidamente timbradas y documentadas estas prestaciones pueden ser deducidas ante el SAT en su totalidad.
Otra alternativa, es darles incentivos para fechas y ocasiones especiales, como por ejemplo, las fiestas de fin de año o el día de las madres. Estos apoyos correctamente timbrados ante el SAT pueden ser deducibles de igual manera hasta en un 100%.
Combustible
Para aquellos negocios que han tenido que aumentar sus gastos en movilidad debido a las entregas a domicilio, el combustible se ha vuelto un gasto indispensable y un recurso que de no ser correctamente gestionado puede representar una fuga de capital. Por el contrario, si es correctamente etiquetado, facturado y documentado es totalmente deducible.
Herramientas de trabajo
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Teletrabajo los gastos por las herramientas de trabajo y servicios de internet que necesitan los colaboradores no son ingresos extra para el trabajador y ahora son requerimiento de ley por lo tanto, no generan impuestos y por el contrario serán deducibles.
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