Hay ciertos gastos de viáticos, caja chica y gastos que las empresas pueden deducir. La ley de ISR establece que una empresa puede hacer deducibles conceptos que sean estrictamente indispensable para la actividad comercial, esto incluye rubros como servicios, renta del local, papelería, publicidad, gastos de mantenimiento del local, sueldos, luz, teléfono, gastos del auto, viáticos, honorarios, etc. Siempre y cuando se cuente con la documentación fiscal completa y los pagos se hayan realizado mediante la cuenta bancaria de la empresa.
Los gastos de viaje o viáticos son deducibles cuando se utilizan para hospedaje, transporte, alimentación, uso temporal de automóviles y pago de kilometraje. Además, la Ley del Impuesto sobre la Renta, también especifica que para deducir dichas erogaciones tiene que existir una relación de trabajo o de prestación de servicios profesionales entre el contribuyente y la persona que los efectúa.
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Según la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) son deducibles los viáticos o gastos de viaje que se destinen a lo siguiente:
» Hospedaje
» Alimentación
» Transporte
» Pago de kilometraje.
»Uso temporal de un automóvil y sus respectivos gastos
Hay que considerar que los viajes se tienen que realizarse a una distancia de más de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. De lo contrario no serán deducibles.
Los gastos deben estar amparados por un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) si se hicieron en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente si se hicieron en el extranjero.
Hay un límite de las deducciones que tienen que cumplirse, así como algunos requisitos específicos.
Deducibilidad de alimentos
Los gastos en alimentos sólo son deducibles hasta por 750 pesos diarios por beneficiario, tratándose de gastos dentro de México. Si son gastos en el extranjero, el límite se duplica, llegando a los mil 500 pesos diarios por beneficiario.
Renta de automóviles
Tratándose de la renta de automóviles y gastos relacionados, son deducibles hasta por 850 pesos diarios, independientemente de si son gastos en México o el extranjero. Deberá acompañarse del comprobante fiscal o documentación comprobatoria del transporte u hospedaje.
Deducibilidad de viáticos de hospedaje
Los gastos por hospedaje son deducibles hasta por 3 mil 850 pesos diarios cuando sean realizados en el extranjero. y es necesario aportar documentación relativa al transporte. Mientras que para territorio nacional no hay un límite de gasto.
Seminarios o convenciones
Los gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, ya sea en México o el extranjero, serán deducibles por el monto desglosado en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare. Si no está desglosado, sólo será deducible por el monto equivalente a los gastos por alimentación permitidos.
Consideraciones
Los gastos de viaje deberán de estar respaldados por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, una factura electrónica. En el CFDI debe de ir desglosado cuál bien o servicio fue utilizado, el importe y el IVA.
Por supuesto, que como empleado tengas una relación laboral con la empresa que te brinda los viáticos.
Que los viáticos estén registrados dentro de la contabilidad o área correspondiente de la empresa que realiza la erogación. Esto simboliza la autorización de los gastos de viaje.
Para que la empresa puede tener control de los gastos realizados por sus colaboradores se pueden utilizar monederos electrónicos que incluyan controles de ahorro y seguridad.
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