Los vales de comida o alimentación los puedes dar a tus colaboradores como prestación o herramienta de trabajo. Esta es una prestación valorada por los empleados y para las empresas mencionaremos algunos de los beneficios fiscales.
LEY DE ISR
El artículo 27 de la ley del ISR, menciona que los gastos de comedor son deducibles para la empresa al ser estrictamente indispensables para su actividad.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su fracción XXX del artículo 28, también establece los ordenamientos para que una empresa goce de los beneficios de deducción fiscal, entre los que encontramos:
-Que estén a disposición de todos los trabajadores.
-Que no exceda un UMA(1) por trabajador y por día laborado, adicionado a la aportación del empleado.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 94 menciona que los servicios de comedor no son ingresos gravables para el trabajador.
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Ley del Seguro Social (IMSS)
La Ley del IMSS, en sus artículo 27 y la ley del Infonavit en su artículo 29, señalan que los servicios de comedor o comida no forman parte del salario base cotización, siempre que se entreguen de forma onerosa al empleado.
Se define que son onerosas si el trabajador paga por lo menos el 20% de la UMA.
Es decir, la prestación de alimentación no se considerará como integrante del salario, por lo que no se pagarán las aportaciones de Seguridad Social, entendiendo que los patrones deberán cobrar a sus trabajadores por el servicio un importe superior al 20% del salario mínimo general vigente.
Como puedes ver esta prestación además de motivar el compromiso de tus empleados tiene beneficios para la empresa.
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