De acuerdo con el Artículo 1o.
La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de
ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así
como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el
ámbito ocupacional.
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En los incentivos y promoción, Hacienda especificó que los gastos en que incurran las empresas para proporcionar los servicios de comedor o la entrega de vales de despensa se podrán deducir del Impuestos Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Además, los ingresos correspondientes del trabajador estarán exentos por prestaciones de previsión social de acuerdo con la Ley del ISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social
Artículo 27 de la ley del ISR
establece que los gastos de comedor son deducibles para la empresa al ser estrictamente indispensables para su actividad.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su fracción XXX del artículo 28, también establece los ordenamientos para que una empresa goce de los beneficios de deducción fiscal, los cuales son:
-Que estén a disposición de todos los trabajadores.
-Que no exceda un UMA(1) por trabajador y por día laborado, adicionado a la aportación del empleado.
-En el artículo 94 de esta misma ley, menciona que los servicios de comedor no son ingresos gravables para el trabajador
Ley del IMSS, artículo 27 y la ley del Infonavit en su artículo 29, señalan que los servicios de comedor o comida no forman parte del salario base cotización, siempre que se entreguen de forma onerosa al empleado.
Así mismo, se define que son onerosas si el trabajador paga por lo menos el 20% de la UMA
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