Si quieres obtener saldo a favor puedes presentar la declaración anual correspondiente a 2017 considerando lo siguiente:
Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración para las personas que están obligadas es el 30 de abril de 2018.
- Haber efectuado gastos médicos, dentales, de psicólogos o de nutriólogo.
- Haber efectuado pagos por gastos funerales efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Cuando pagues primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
- Por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2017 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación,
- Por donativos no onerosos ni remunerativos efectuados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Por las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Por pagos de transportación escolar de tus hijos o nietos.
- El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro y
- Cuando efectúes pago de colegiaturas.
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Es importante recordar que el plazo para presentar la declaración para las personas que están obligadas es el 30 de abril de 2018.