Estamos ya dentro del período en el que hay que comenzar a emitir
CFDI por todos nuestros servicios o ventas. Esta regla aplica para
todos, sin excepción. El castigo inicial era que si no emitías CFDI, los
gastos efectuados no iban a poder ser comprobados, y por ende, tampoco
deducidos. Sin embargo, el SAT anuncia que también habrá multas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que podrá aplicar multas que van desde 13,570 a 77,580 pesos a todos aquellos contribuyentes que no expidan facturas electrónicas desde el pasado primero de abril.
Asimismo, por la reforma fiscal 2017 se aplicará una sanción por enviar CFDI que no reúnan requisitos fiscales. Esta infracción
cuando se envié al SAT Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que
no cumplan con las especificaciones tecnológicas que marca el SAT.
Sanción Mínima por cada CFDI de $1.00 a $5.00.
Consulta más contenido para empresas en intelynet.com.mx
¿Quiénes pueden ser sujetos a multas?
Todos los contribuyentes que estén
obligados a pagar sueldos a sus trabajadores y deban expedir
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los pagos que realicen,
así como todo aquel que se dedique a las ventas de bienes o prestación
de servicios, pueden ser sujetos a multas por el SAT en caso de no expedir CFDI para comprobar estos ingresos.
Asimismo, las sanciones también pueden aparecer en el caso de que las
facturas no cumplan con los requisitos de las disposiciones vigentes.
Los contribuyentes que no emitan CFDI estarán dentro de las multas y sanciones varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, todo esto se menciona en el articulo 83 y 84 del CFF 2014:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:(…)
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así comono atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
(…)
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,570.00 a $77,580.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Fuente: losimpuestos.com