El Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Se excluye como integrantes del Salario Base Cotización:(…)
VI. La despensa:
a) Especie.
b) Efectivo.
Siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (ahora Unidad de Medida y Actualización);(…)
Unidad de Medida y Actualización Vigente en 2020: 86.88
Porcentaje Máximo: 40%
86.50 x 40% = 34.75 diariosAl mes: 34.75 x 30 = 1042.50 pesos en promedio mensuales
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En el caso de abonar por encima de esta cantidad, lo que supere los 1042.50 pesos formará parte del salario base cotización. Así lo explica el último párrafo del mismo artículo de la Ley del Seguro Social:
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización
Tratamiento fiscal de vales de despensa para IMSS e ISR:
- En IMSS no son computables para el Salario Diario Integrado por el tope de $34.75 diarios, como vimos anteriormente.
- En cuanto al ISR son percepciones exentas en parte. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.